Detalle Licitaciones
Expediente: 25/095/4
Preguntas / Respuestas relacionadas con el proceso de licitación
En esta página podrá encontrar respuesta a las distintas preguntas formuladas por los licitadores sobre el proceso de licitación de este expediente. Si su duda no está recogida en el siguiente listado, podrá solicitar aclaración o realizar una nueva pregunta al órgano de contratación a través del siguiente enlace.
Realizar consulta sobre el expediente.
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04/12/2025 16:48
Pregunta:
En la página 88 del PCAP se indica que los SSAA se podrán actualizar según lo conforme en al apartado AA.4. Remitiendonos a dicho apartado observamos que no se hace referencia. Por favor, ¿podrían indicarnos la fórmula de actualización de los SSAA y como se llevará a cabo?
La solicitud de información está pendiente de respuesta por parte de la administración.
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04/12/2025 13:20
Pregunta:
Consulta 2- ¿El adjudicatario será el titular de los contratos de suministro de agua, gas y electricidad durante la duración del contrato?
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04/12/2025 13:14
Pregunta:
Consulta-1 (6/6): Por todo ello les volvemos a preguntar ¿se permite la actualización de los SSAA? En caso afirmativo, ¿podrían indicarnos como se actualiza este mecanismo de mercado de manera directa, unívoca y transparente? Gracias de antemano
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04/12/2025 13:12
Pregunta:
Consulta-1 (5/6): 5-En caso de permitir actualización, no se debería dejar abierta la negociación de precios tras la adjudicación. Solicitamos que nos indiquen: la Referencia de los SSAA, la Ventana de valores de SSAA que se valoraran en la revisión y periodicidad de dichas revisiones.
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04/12/2025 13:08
Pregunta:
Consulta-1(4/6): 4-Los pliegos admiten que la actualización de conceptos regulados en el precio de la energía sea publicada en el BOE y que su traslado a los coeficientes ofertados pueda realizarse de forma directa, unívoca y transparente. Esto no aplica a los SSAA, que no son regulados.
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04/12/2025 13:06
Pregunta:
Consulta-1 (3/6): 3-Los valores de los SSAA se fijan por mercado y nunca se han publican en el BOE, por lo que no tienen relación con el Apartado J al que se hace referencia en su respuesta.
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04/12/2025 12:57
Pregunta:
Consulta-1 (2/6): 1- Los Servicios de Ajuste (SSAA) son un mecanismo de mercado, no un concepto regulado. 2-Los SSAA no se pueden trasladar de forma unívoca como se indica en los pliegos, dado que su naturaleza depende de los mercados de ajuste de Red Eléctrica.
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04/12/2025 12:55
Pregunta:
Asunto: VISITA emplazamiento proyecto
¿Seria posible visitar en emplazamiento del proyecto?
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04/12/2025 12:51
Pregunta:
Consulta-1 (1/6) : Suministro eléctrico. Aclaración sobre actualización de SSAA (Servicios de Ajuste). En relación con la respuesta recibida el 02/12/2025 y 03/12/2025 sobre su actualización, queremos plantear las siguientes consideraciones y solicitar aclaración:
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04/12/2025 12:17
Pregunta:
El Pliego indica que el Proyecto Básico de Licitación debe basarse en el Proyecto Básico inicial, con una estructura similar y los anejos correspondientes. Al ser un documento técnico, ¿se debe incluir en el entregable el apartado IV Presupuesto de la Estructura del Proyecto Básico?
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04/12/2025 11:05
Pregunta:
Asunto : Mejoras
¿Nos podrían facilitar el archivo presto del documento de presupuesto “ ACTUALIZACIONES RESPECTO A PROYECTO BÁSICO APORTADO. CO ELIPA”
Mil gracias.
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03/12/2025 13:57
Pregunta:
Buenos días, ¿Es obligatorio incluir un presupuesto en el PROYECTO BÁSICO de la oferta valorable por criterios subjetivos? Si es así, ¿debe ser un presupuesto sin datos económicos, incluyendo solo las modificaciones propuestas? Gracias, un saludo.
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03/12/2025 11:56
Pregunta:
¿Nos podrían facilitar en formato editable (Word) las Memorias y Pliego de condiciones del Anexo V - Proyecto Básico inicial?
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01/12/2025 11:40
Pregunta:
Consulta #6 – parte 5/5. A modo de ejemplo, se puede observar que este esquema de agrupación licitadora ha sido posible en otras recientes licitaciones de concesiones en España, como el proceso de la Ciudad de la Justicia de Madrid, entre otros.
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01/12/2025 11:39
Pregunta:
Consulta #6 – parte 4/5. y cada uno deberá presentar un formulario normalizado del DEUC. (…)
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01/12/2025 11:39
Pregunta:
Consulta #6 – parte 3/5. Asimismo, se solicita aclarar que todos y cada uno de los miembros de dichos consorcios o agrupaciones licitadoras deberán firmar el documento de compromiso de constitución de la sociedad anónima titular de la concesión, (…)
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01/12/2025 11:39
Pregunta:
Consulta #6 – parte 2/5. consorcio o agrupación licitadora (las cuales no exigen los requisitos legales de constitución de una UTE), sin más formalidades que suscribir el compromiso de constitución de la sociedad anónima titular de la concesión. (…)
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01/12/2025 11:38
Pregunta:
Consulta #6 – parte 1/5. PCG – Cláusula 4.1 – Aptitud para contratar. Se solicita aclarar que, en caso de concurrencia de varios empresarios, será posible hacerlo no sólo bajo la forma de unión temporal de empresarios (UTE) sino de otras formas como, por ejemplo, (…)
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28/11/2025 13:47
Pregunta:
Consulta 8 - Parte 5/5. y el proyecto no sería viable. Es decir, los ingresos del concesionario se verían reducidos drásticamente respecto a lo previsto en el estudio de viabilidad sin que hubiera ocurrido incumplimiento alguno de los plazos permitidos para la ejecución de la obra. ¿es correcto?
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28/11/2025 13:47
Pregunta:
Consulta 8 - Parte 4/5. independientemente de que éstas acaben en fecha posterior al 6 de noviembre de 2028. De lo contrario, se podría concluir que los pagos por disponibilidad calculados en el estudio de viabilidad, y utilizados como valor máximo en la licitación, serían insuficientes (…)
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28/11/2025 13:46
Pregunta:
Consulta 8 - Parte 3/5. esté terminada de la fecha límite.Teniendo en cuenta que el estudio de viabilidad y la estructuración del proyecto se hecho considerando el pago de esta subvención, entendemos que EMT Madrid pagará el importe de esta subvención al concesionario al finalizar las obras, (…)
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28/11/2025 13:46
Pregunta:
Consulta 8 - Parte 2/5. antes del 6 de noviembre de 2028 (teniendo en consideración la solicitud de ampliación, responsabilidad de la EMT). Sabiendo que la fecha de presentación de oferta es el 17 de febrero 2026, y que el plazo de construcción de 35 meses, no es viable que la obra (…)
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28/11/2025 13:45
Pregunta:
Consulta 8 - Parte 1/5. CONSULTA 8: ANEXO XII - INFORMACIÓN RELATIVA A LA SUBVENCIÓN MEDIANTE FONDOS EUROPEOS CEF E ICO DE LA EJECUCIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA ELÉCTRICA. El Anexo XII detalla como condición para obtener la subvención CEF que la obra esté terminada (…)
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28/11/2025 13:40
Pregunta:
Consulta 7 - Parte 3/3. Sin embargo, en los pliegos no parece hacerse referencia a la retribución de estos costes ¿podrían confirmar que los costes asociados a tener activa la acometida de socorro serán también retribuidos al concesionario y detallar cómo se procedería?
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28/11/2025 13:39
Pregunta:
Consulta 7 - Parte 2/3. se pueda utilizar en caso que falle la de 45 kV, habría que tener un contrato de suministro eléctrico activo, es decir habría que pagar el término de potencia independientemente de que no haya consumo. (…)
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28/11/2025 13:39
Pregunta:
Consulta 7 - Parte 1/3 .Acometida de socorro ¿Cuenta el proyecto con permiso de acceso y disponibilidad de capacidad por parte de Unión Fenosa para la acometida de socorro? ¿de qué potencia sería esta acometida? Para tener esta acometida de socorro operativa, para que (…)
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28/11/2025 13:36
Pregunta:
Consulta 6 - Parte 8/8¿podrían por favor indicar cuáles serían las consecuencias de que la imposibilidad de obtener dicho permiso de acceso y conexión ocurra una vez el contrato de concesión ha comenzado (incluso con las obras en marcha o ya finalizadas)?
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28/11/2025 13:35
Pregunta:
Consulta 6 - Parte 7/8. y teniendo en cuenta que el período de 5 años ha expirado (o estará a punto de expirar),entendemos que el riesgo de no obtener un nuevo permiso de acceso y conexión lo asume EMT Madrid ¿pueden, por favor confirmar que es así? (…)
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28/11/2025 13:35
Pregunta:
Consulta 6 - Parte 6/8. la caducidad automática del permiso de acceso y conexión en caso contrario. El plazo de cinco años se computará desde el otorgamiento del permiso de acceso” Dando por hecho que no se ha formalizado el contrato de acceso, (…)
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28/11/2025 13:35
Pregunta:
Consulta 6 - Parte 5/8. por una potencia contratada en alguno de los periodos de al menos un 50% de la capacidad de acceso concedida en el permiso de acceso. Este contrato deberá mantenerse por al menos un plazo de tres años por esa potencia u otra superior, produciéndose(…)
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28/11/2025 13:34
Pregunta:
Consulta 6 - Parte 4/8. para el suministro de instalaciones de demanda cuyo punto de conexión esté en una tensión igual o superior a 1 kV en aquellos casos en que los titulares de dichos permisos no hubieran formalizado en el plazo de cinco años un contrato de acceso(…)
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28/11/2025 13:34
Pregunta:
Consulta 6 - Parte 3/8. “5. De conformidad con lo establecido en el artículo 33.8 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, se producirá la caducidad automática de los permisos de acceso, y en su caso de acceso y conexión, (…)
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28/11/2025 13:33
Pregunta:
Consulta 6 - Parte 2/8. técnico-económica. En este sentido, nos pueden confirmar, por favor, ¿cuál es la fecha definitiva de obtención de los permisos de acceso y conexión? Por otra parte, en el RD 1183/2020, Artículo 26,se indica lo siguiente (resaltado en negrita por nuestra parte): (…)
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02/12/2025 12:22
Pregunta:
CONSULTA 1: ¿Nos podrían facilitar los planos en formato DWG correspondientes al proyecto de urbanización?
CONSULTA 2: ¿Nos puedes facilitar el modelo Revit del proyecto?
04/12/2025 07:59 Respuesta: Repuesta 1: Los planos de urbanización que pertenecen al presente proyecto se ofrecieron en formato editable. En cualquier caso, se adjunta nuevamente el enlace de descarga: https://media.emtmadrid.es/-gAgSYyrZoK Por otro lado, no se disponen de planos definitivos del proyecto de urbanización al estar actualmente en fase de elaboración por parte del equipo redactor contratado por el Ayuntamiento de Madrid. Si bien, en el PCT se adjuntan imágenes de la solución final aportada. Respuesta 2: No es posible facilitar el proyecto en modelo Revit. La documentación facilitada del proyecto se ha realizado en editable en formato dwg.
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02/12/2025 10:42
Pregunta:
Solicitamos confirmación que en caso de discrepancias las condiciones en el Cuadro de Características Especiales prevalecen sobre el Pliego de Condiciones Generales.
04/12/2025 07:57 Respuesta: Según se establece en el apartado 2 del PCG, el CCE (anexo I del PCG) y el PCT desarrollarán las particularidades de cada procedimiento de contratación, pudiendo modificar lo que, con carácter general, se establece en el PCG, salvo que en el mismo se prohíba tal modificación, o que tal modificación se oponga a lo dispuesto en la normativa reguladora de la contratación en el Sector Público por tanto lo que es correcto lo que se indica en la consulta.
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28/11/2025 14:10
Pregunta:
Consulta #5 – parte 4/4. Si tras paso 1 quedan menos de tres ofertas, entonces se vuelve(n) a utiliza(n) la(s) oferta(s) de menor cuantía descartada(s) en el paso 1 hasta obtener tres ofertas para poder ejecutar el paso 2.
04/12/2025 07:54 Respuesta: Según se indica en el apartado AB del Anexo I del PCG, cuando concurran cuatro o más licitadores, aquellas que contengan un PMPD inferior en más del 5% respecto de la media aritmética de los PMPD de las ofertas presentadas, si bien, en caso de que concurran licitadores cuyas ofertas incluyan un PMPD superior en más del 5% de la referida media se procederá al cálculo de una nueva media excluyendo del cómputo a los licitadores que se encuentren en aquella situación. Sin embargo, si el número de licitadores fuese inferior a tres, la media del PMPD se calculará respecto de las tres ofertas de menor cuantía. En concreto, conforme al CCE: • Se calcula en primer lugar la media aritmética de los PMPD ofertados. • Si existen ofertas cuyo PMPD sea superior en más de un 5 % a esa media, se excluyen del cálculo y se obtiene una nueva media únicamente con las restantes. • Se consideran anormalmente bajas las ofertas cuyo PMPD resulte inferior en más de un 5 % respecto de la media aplicable (la primera o la recalculada, según el caso). • Asimismo, el CCE establece expresamente que, si tras excluir las ofertas superiores al 5 % quedasen menos de tres licitadores, la media deberá recalcularse mediante las tres ofertas de menor cuantía.
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28/11/2025 14:10
Pregunta:
Consulta #5 – parte 3/4. y sobre MA2 se aplica la regla de definir las ofertas anormalmente bajas que están en más de 5% por debajo de MA2, y también se excluyen las ofertas que están en más de 5% por encima de la MA2. (…)
04/12/2025 07:54 Respuesta: Según se indica en el apartado AB del Anexo I del PCG, cuando concurran cuatro o más licitadores, aquellas que contengan un PMPD inferior en más del 5% respecto de la media aritmética de los PMPD de las ofertas presentadas, si bien, en caso de que concurran licitadores cuyas ofertas incluyan un PMPD superior en más del 5% de la referida media se procederá al cálculo de una nueva media excluyendo del cómputo a los licitadores que se encuentren en aquella situación. Sin embargo, si el número de licitadores fuese inferior a tres, la media del PMPD se calculará respecto de las tres ofertas de menor cuantía. En concreto, conforme al CCE: • Se calcula en primer lugar la media aritmética de los PMPD ofertados. • Si existen ofertas cuyo PMPD sea superior en más de un 5 % a esa media, se excluyen del cálculo y se obtiene una nueva media únicamente con las restantes. • Se consideran anormalmente bajas las ofertas cuyo PMPD resulte inferior en más de un 5 % respecto de la media aplicable (la primera o la recalculada, según el caso). • Asimismo, el CCE establece expresamente que, si tras excluir las ofertas superiores al 5 % quedasen menos de tres licitadores, la media deberá recalcularse mediante las tres ofertas de menor cuantía.
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28/11/2025 14:09
Pregunta:
Consulta #5 – parte 2/4. Paso 1 – Se hace la media aritmética de todas las ofertas (MA1) y se excluyen las que están más de 5% por encima de la MA1
Paso 2 - Con las restantes ofertas tras el paso 1 se hace una nueva media aritmética (MA2) (…)
04/12/2025 07:54 Respuesta: Según se indica en el apartado AB del Anexo I del PCG, cuando concurran cuatro o más licitadores, aquellas que contengan un PMPD inferior en más del 5% respecto de la media aritmética de los PMPD de las ofertas presentadas, si bien, en caso de que concurran licitadores cuyas ofertas incluyan un PMPD superior en más del 5% de la referida media se procederá al cálculo de una nueva media excluyendo del cómputo a los licitadores que se encuentren en aquella situación. Sin embargo, si el número de licitadores fuese inferior a tres, la media del PMPD se calculará respecto de las tres ofertas de menor cuantía. En concreto, conforme al CCE: • Se calcula en primer lugar la media aritmética de los PMPD ofertados. • Si existen ofertas cuyo PMPD sea superior en más de un 5 % a esa media, se excluyen del cálculo y se obtiene una nueva media únicamente con las restantes. • Se consideran anormalmente bajas las ofertas cuyo PMPD resulte inferior en más de un 5 % respecto de la media aplicable (la primera o la recalculada, según el caso). • Asimismo, el CCE establece expresamente que, si tras excluir las ofertas superiores al 5 % quedasen menos de tres licitadores, la media deberá recalcularse mediante las tres ofertas de menor cuantía.
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28/11/2025 14:09
Pregunta:
Consulta #5 – parte 1/4. PC- CCE– Apartado AB – Ofertas anormalmente bajas
Se solicita aclarar el mecanismo en el supuesto de concurrencia de cuatro o más licitantes. Nuestro entendimiento es: (…)
04/12/2025 07:54 Respuesta: Según se indica en el apartado AB del Anexo I del PCG, cuando concurran cuatro o más licitadores, aquellas que contengan un PMPD inferior en más del 5% respecto de la media aritmética de los PMPD de las ofertas presentadas, si bien, en caso de que concurran licitadores cuyas ofertas incluyan un PMPD superior en más del 5% de la referida media se procederá al cálculo de una nueva media excluyendo del cómputo a los licitadores que se encuentren en aquella situación. Sin embargo, si el número de licitadores fuese inferior a tres, la media del PMPD se calculará respecto de las tres ofertas de menor cuantía. En concreto, conforme al CCE: • Se calcula en primer lugar la media aritmética de los PMPD ofertados. • Si existen ofertas cuyo PMPD sea superior en más de un 5 % a esa media, se excluyen del cálculo y se obtiene una nueva media únicamente con las restantes. • Se consideran anormalmente bajas las ofertas cuyo PMPD resulte inferior en más de un 5 % respecto de la media aplicable (la primera o la recalculada, según el caso). • Asimismo, el CCE establece expresamente que, si tras excluir las ofertas superiores al 5 % quedasen menos de tres licitadores, la media deberá recalcularse mediante las tres ofertas de menor cuantía.
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28/11/2025 14:06
Pregunta:
Consulta #4 – parte 2/2. para que no excedan la suma de los importes mensuales y totales del OpEx más el RepEx más el servicio de la deuda previstos en el modelo de la oferta.
04/12/2025 07:52 Respuesta: Tal y como se establece en el apartado AA.2 del Anexo I del PCG, la retribución del concesionario durante la fase de explotación está directamente vinculada al cumplimiento de de los estándares de calidad establecidos y a la disponibilidad de la infraestructura, elementos esenciales para garantizar la adecuada prestación del servicio público por parte de EMT Madrid. En este sentido, es responsabilidad del adjudicatario asegurar la disponibilidad del centro de operaciones en perfectas condiciones de uso durante el tiempo de duración del contrato y, por tanto, no deberían producirse deducciones por indisponibilidad o incumplimientos. Las deducciones por disponibilidad constituyen el elemento principal que aseguran la correcta transferencia del riesgo operacional hacia el concesionario, orientadas a garantizar que la infraestructura cumple su función sin interrupciones. Es por ello que no resulta necesario limitar las mismas ya que alcanzar niveles de indisponibilidad que generasen deducciones significativas implicaría situaciones de inoperatividad del centro de operaciones o un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales, incompatibles con la adecuada prestación del servicio público.
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28/11/2025 14:05
Pregunta:
Consulta #4 – parte 1/2. PC- CCE– Apartado AA.2 – Pago por disponibilidad
Se solicita limitar las penalizaciones y las deducciones que puedan aplicar durante el periodo de explotación (…)
04/12/2025 07:52 Respuesta: Tal y como se establece en el apartado AA.2 del Anexo I del PCG, la retribución del concesionario durante la fase de explotación está directamente vinculada al cumplimiento de de los estándares de calidad establecidos y a la disponibilidad de la infraestructura, elementos esenciales para garantizar la adecuada prestación del servicio público por parte de EMT Madrid. En este sentido, es responsabilidad del adjudicatario asegurar la disponibilidad del centro de operaciones en perfectas condiciones de uso durante el tiempo de duración del contrato y, por tanto, no deberían producirse deducciones por indisponibilidad o incumplimientos. Las deducciones por disponibilidad constituyen el elemento principal que aseguran la correcta transferencia del riesgo operacional hacia el concesionario, orientadas a garantizar que la infraestructura cumple su función sin interrupciones. Es por ello que no resulta necesario limitar las mismas ya que alcanzar niveles de indisponibilidad que generasen deducciones significativas implicaría situaciones de inoperatividad del centro de operaciones o un incumplimiento grave de las obligaciones contractuales, incompatibles con la adecuada prestación del servicio público.
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28/11/2025 14:03
Pregunta:
Consulta #3 – parte 3/3. (3) incluir la opción para el concesionario que las penalizaciones acumuladas durante la construcción se puedan pagar por el concesionario en su totalidad al final de la fase de construcción.
04/12/2025 07:50 Respuesta: Se realizan las aclaraciones según los puntos planteados: (1) Las penalizaciones previstas en el Apartado N del Pliego son importes fijos y no sujetos a indexación, dado que no existe en el contrato ningún mecanismo de actualización asociado a ellas. Por tanto, su cuantía permanece constante durante toda la vigencia de la concesión. (2) Conforme al régimen económico del contrato, cualquier penalización derivada de incumplimientos durante la fase de construcción se deducirá en los primeros pagos que procedan, una vez exista un pago por disponibilidad en la fase de explotación. No se contempla un mecanismo alternativo de compensación distinto del previsto en el pliego. (3) No se contempla la posibilidad de que el concesionario opte por realizar un pago único voluntario al final de la fase de construcción. Las penalizaciones durante la fase de construcción se aplicarán exclusivamente conforme al mecanismo previsto en el pliego, esto es, a través de la garantía definitiva (y, en su caso, la complementaria) y, si esto no fuera suficiente, mediante deducciones en los pagos posteriores que procedan.
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28/11/2025 14:03
Pregunta:
Consulta #3 – parte 2/3. y no se indexarán según el momento en el que apliquen; (2) aclarar si las penalizaciones acumuladas durante la fase de construcción se descontarán en su totalidad de los primeros pagos por disponibilidad que reciba el concesionario u otro esquema? (…)
04/12/2025 07:50 Respuesta: Se realizan las aclaraciones según los puntos planteados: (1) Las penalizaciones previstas en el Apartado N del Pliego son importes fijos y no sujetos a indexación, dado que no existe en el contrato ningún mecanismo de actualización asociado a ellas. Por tanto, su cuantía permanece constante durante toda la vigencia de la concesión. (2) Conforme al régimen económico del contrato, cualquier penalización derivada de incumplimientos durante la fase de construcción se deducirá en los primeros pagos que procedan, una vez exista un pago por disponibilidad en la fase de explotación. No se contempla un mecanismo alternativo de compensación distinto del previsto en el pliego. (3) No se contempla la posibilidad de que el concesionario opte por realizar un pago único voluntario al final de la fase de construcción. Las penalizaciones durante la fase de construcción se aplicarán exclusivamente conforme al mecanismo previsto en el pliego, esto es, a través de la garantía definitiva (y, en su caso, la complementaria) y, si esto no fuera suficiente, mediante deducciones en los pagos posteriores que procedan.
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28/11/2025 14:03
Pregunta:
Consulta #3 – parte 1/3. Apartado N - Penalizaciones por incumplimientos. Se solicita aclarar el mecanismo del cálculo de las penalizaciones: (1) aclarar que los importes de las penalizaciones quedarán constantes a lo largo de la duración de la concesión (…)
04/12/2025 07:50 Respuesta: Se realizan las aclaraciones según los puntos planteados: (1) Las penalizaciones previstas en el Apartado N del Pliego son importes fijos y no sujetos a indexación, dado que no existe en el contrato ningún mecanismo de actualización asociado a ellas. Por tanto, su cuantía permanece constante durante toda la vigencia de la concesión. (2) Conforme al régimen económico del contrato, cualquier penalización derivada de incumplimientos durante la fase de construcción se deducirá en los primeros pagos que procedan, una vez exista un pago por disponibilidad en la fase de explotación. No se contempla un mecanismo alternativo de compensación distinto del previsto en el pliego. (3) No se contempla la posibilidad de que el concesionario opte por realizar un pago único voluntario al final de la fase de construcción. Las penalizaciones durante la fase de construcción se aplicarán exclusivamente conforme al mecanismo previsto en el pliego, esto es, a través de la garantía definitiva (y, en su caso, la complementaria) y, si esto no fuera suficiente, mediante deducciones en los pagos posteriores que procedan.
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28/11/2025 13:51
Pregunta:
Consulta 9 - Parte 3/4. Con el objetivo de poder establecer un precio de energía a largo plazo, es necesario garantizar determinados volúmenes en cada periodo. (…)
04/12/2025 07:48 Respuesta: El Pliego de Condiciones Técnicas establece que EMT Madrid garantiza un consumo mínimo anual equivalente al 80% del consumo previsto, calculado sobre el total anual. Por tanto, no se establece un compromiso de consumo mínimo por periodo horario (P1–P6). En caso de que el consumo anual real sea inferior al 80% del consumo previsto, la energía necesaria hasta dicho umbral se repartirá linealmente entre los periodos P1–P6 únicamente a efectos de remuneración, tal y como recoge el pliego técnico. Por tanto, no es correcto interpretar que EMT garantiza un 80% del consumo previsto en cada periodo P1–P6, sino que el compromiso es global anual, y la distribución entre periodos en caso de desviación se realiza conforme al reparto lineal previsto en el pliego.
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28/11/2025 13:50
Pregunta:
Consulta 9 - Parte 1/4.: Compromiso de consumo mínimo de energía Según indicado en el Pliego de Condiciones Técnicas, “La EMT Madrid se compromete a remunerar al menos un 80% del total de consumo previsto anualmente de 24.907.634,87 KWh,(…)
04/12/2025 07:47 Respuesta: El Pliego de Condiciones Técnicas establece que EMT Madrid garantiza un consumo mínimo anual equivalente al 80% del consumo previsto, calculado sobre el total anual. Por tanto, no se establece un compromiso de consumo mínimo por periodo horario (P1–P6). En caso de que el consumo anual real sea inferior al 80% del consumo previsto, la energía necesaria hasta dicho umbral se repartirá linealmente entre los periodos P1–P6 únicamente a efectos de remuneración, tal y como recoge el pliego técnico. Por tanto, no es correcto interpretar que EMT garantiza un 80% del consumo previsto en cada periodo P1–P6, sino que el compromiso es global anual, y la distribución entre periodos en caso de desviación se realiza conforme al reparto lineal previsto en el pliego.
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28/11/2025 13:51
Pregunta:
Consulta 9 - Parte 4/4. Entendemos que el compromiso de la EMT implica asegurar al menos el 80 % del consumo referencial en cada uno de los periodos P1-P6. ¿Es correcto?
04/12/2025 07:47 Respuesta: El Pliego de Condiciones Técnicas establece que EMT Madrid garantiza un consumo mínimo anual equivalente al 80% del consumo previsto, calculado sobre el total anual. Por tanto, no se establece un compromiso de consumo mínimo por periodo horario (P1–P6). En caso de que el consumo anual real sea inferior al 80% del consumo previsto, la energía necesaria hasta dicho umbral se repartirá linealmente entre los periodos P1–P6 únicamente a efectos de remuneración, tal y como recoge el pliego técnico. Por tanto, no es correcto interpretar que EMT garantiza un 80% del consumo previsto en cada periodo P1–P6, sino que el compromiso es global anual, y la distribución entre periodos en caso de desviación se realiza conforme al reparto lineal previsto en el pliego.
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28/11/2025 13:51
Pregunta:
Consulta 9 - Parte 2/4. lo que supondría 19.926.107,89 KWh de compromiso de consumo mínimo anual Si no se llegará al compromiso mínimo de consumo, la energía restante hasta el umbral del 80%, se repartiría linealmente entre los diferentes periodos P1- P6 a efectos de remuneración.”(…)
04/12/2025 07:47 Respuesta: El Pliego de Condiciones Técnicas establece que EMT Madrid garantiza un consumo mínimo anual equivalente al 80% del consumo previsto, calculado sobre el total anual. Por tanto, no se establece un compromiso de consumo mínimo por periodo horario (P1–P6). En caso de que el consumo anual real sea inferior al 80% del consumo previsto, la energía necesaria hasta dicho umbral se repartirá linealmente entre los periodos P1–P6 únicamente a efectos de remuneración, tal y como recoge el pliego técnico. Por tanto, no es correcto interpretar que EMT garantiza un 80% del consumo previsto en cada periodo P1–P6, sino que el compromiso es global anual, y la distribución entre periodos en caso de desviación se realiza conforme al reparto lineal previsto en el pliego.
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28/11/2025 13:56
Pregunta:
Consulta 10-Parte 5/6 : Resulta inviable que un concesionario o comercializadora asuma el riesgo derivado de la variación del Coeficiente de Apuntamiento real frente a un coeficiente fijo durante toda la concesión.(…)
03/12/2025 13:00 Respuesta: Tal y como establece el Pliego, los coeficientes APp (coeficientes de apuntamiento para cada periodo horario) forman parte de la oferta económica del licitador y permanecerán fijos e invariables durante toda la vigencia del contrato.
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28/11/2025 13:56
Pregunta:
Consulta 10-Parte 4/6 : Esto se debe a la necesidad de cubrir la demanda con tecnologías fósiles o sistemas de almacenamiento. En este contexto, el Factor de Apuntamiento en contratos eléctricos a largo plazo adquiere una relevancia crítica.(…)
03/12/2025 13:00 Respuesta: Tal y como establece el Pliego, los coeficientes APp (coeficientes de apuntamiento para cada periodo horario) forman parte de la oferta económica del licitador y permanecerán fijos e invariables durante toda la vigencia del contrato.
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28/11/2025 13:55
Pregunta:
Consulta 10-Parte 3/6 : Las últimas actualizaciones reflejan esta tendencia: P1 ha aumentado entre un 25 % y un 27 %, P6 en torno a un 20 %, mientras que P4 ha disminuido entre un 12 % y un 22 %. Esto anticipa que tanto las horas punta como las nocturnas serán más costosas.(…)
03/12/2025 13:00 Respuesta: Tal y como establece el Pliego, los coeficientes APp (coeficientes de apuntamiento para cada periodo horario) forman parte de la oferta económica del licitador y permanecerán fijos e invariables durante toda la vigencia del contrato.
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28/11/2025 13:55
Pregunta:
Consulta 10-Parte 2/6 : Este cambio provoca precios muy bajos en horas de alta producción renovable y precios elevados en horas sin sol ni viento. En consecuencia, los periodos nocturnos —tradicionalmente más económicos, como P6— están experimentando incrementos.(…)
03/12/2025 13:00 Respuesta: Tal y como establece el Pliego, los coeficientes APp (coeficientes de apuntamiento para cada periodo horario) forman parte de la oferta económica del licitador y permanecerán fijos e invariables durante toda la vigencia del contrato.
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28/11/2025 13:57
Pregunta:
Consulta 10-Parte 6/6 : Por ello, ¿tiene previsto la EMT contemplar que el Apuntamiento sea un factor revisable?
03/12/2025 12:59 Respuesta: Tal y como establece el Pliego, los coeficientes APp (coeficientes de apuntamiento para cada periodo horario) forman parte de la oferta económica del licitador y permanecerán fijos e invariables durante toda la vigencia del contrato.
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28/11/2025 13:55
Pregunta:
Consulta 10-Parte 1/6 : Coeficiente de Apuntamiento. La transición energética en curso, marcada por mayor penetración de generación renovable (solar y eólica), está modificando de forma significativa la estructura de precios(…)
03/12/2025 12:59 Respuesta: Tal y como establece el Pliego, los coeficientes APp (coeficientes de apuntamiento para cada periodo horario) forman parte de la oferta económica del licitador y permanecerán fijos e invariables durante toda la vigencia del contrato.
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28/11/2025 13:33
Pregunta:
Consulta 6 - Parte 1/8. Acometida. Relacionado con el acceso y conexión con la Distribuidora UFD, dentro de la documentación del proyecto se facilita la respuesta de la UFD del 16/07/2020 confirmando la posibilidad de poder conectar 20 MW en 45 kV, y dando 6 meses para aceptar la propuesta(…)
03/12/2025 12:57 Respuesta: Tal y como establece el Pliego, los coeficientes APp (coeficientes de apuntamiento para cada periodo horario) forman parte de la oferta económica del licitador y permanecerán fijos e invariables durante toda la vigencia del contrato.
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28/11/2025 13:25
Pregunta:
Consulta 5 - Parte 5/5. Entendemos que este incremento será incorporado a la fórmula de retribución del suministro de gas natural, ¿pueden, por favor confirmar que es así?
03/12/2025 12:56 Respuesta: Tal y como se recoge en el Apartado AA.4, en caso de que durante la vigencia del contrato se establezcan nuevos conceptos tarifarios o costes regulatorios al suministro de gas, estos se incorporarán a la fórmula de retribución conforme a la normativa vigente, previa propuesta y justificación por parte del concesionario y aprobación de EMT Madrid.
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28/11/2025 13:24
Pregunta:
Consulta 5 - Parte 3/5. de acuerdo con la Directiva (UE) 2023/959 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo, por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE por la que se establece un régimen para el comercio de derechos (…)
03/12/2025 12:56 Respuesta: Tal y como se recoge en el Apartado AA.4, en caso de que durante la vigencia del contrato se establezcan nuevos conceptos tarifarios o costes regulatorios al suministro de gas, estos se incorporarán a la fórmula de retribución conforme a la normativa vigente, previa propuesta y justificación por parte del concesionario y aprobación de EMT Madrid.
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28/11/2025 13:24
Pregunta:
Consulta 5 - Parte 4/5. de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y la Decisión (UE) /1814 relativa al establecimiento y funcionamiento de una reserva de estabilidad del mercado para el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero de la Unión.(…)
03/12/2025 12:56 Respuesta: Tal y como se recoge en el Apartado AA.4, en caso de que durante la vigencia del contrato se establezcan nuevos conceptos tarifarios o costes regulatorios al suministro de gas, estos se incorporarán a la fórmula de retribución conforme a la normativa vigente, previa propuesta y justificación por parte del concesionario y aprobación de EMT Madrid.
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28/11/2025 13:23
Pregunta:
Consulta 5 - Parte 2/5. El Precio de las Cantidades Contratadas de Gas Natural a partir del 1 de enero de 2027 podrá estar sujeto a un incremento en relación con el coste de los derechos de emisión derivados de la actividad (ETS2), (…)
03/12/2025 12:56 Respuesta: Tal y como se recoge en el Apartado AA.4, en caso de que durante la vigencia del contrato se establezcan nuevos conceptos tarifarios o costes regulatorios al suministro de gas, estos se incorporarán a la fórmula de retribución conforme a la normativa vigente, previa propuesta y justificación por parte del concesionario y aprobación de EMT Madrid.
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28/11/2025 13:23
Pregunta:
Consulta 5 - Parte 1/5.Gas Natural. En la página 121 del pliego, “Cálculo de la retribución del suministro de gas natural” se establece la formula con la que la EMT remunerará al concesionario. (…)
03/12/2025 12:56 Respuesta: Tal y como se recoge en el Apartado AA.4, en caso de que durante la vigencia del contrato se establezcan nuevos conceptos tarifarios o costes regulatorios al suministro de gas, estos se incorporarán a la fórmula de retribución conforme a la normativa vigente, previa propuesta y justificación por parte del concesionario y aprobación de EMT Madrid.
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28/11/2025 13:20
Pregunta:
Consulta 4 - Parte 4/4. ambos conceptos regulados.Entendemos que, por tratarse de conceptos regulados, ambos conceptos (FNEE y pagos por capacidad) se podrán repercutir en la fórmula de retribución trimestral de la energía eléctrica, asumiendo por tanto EMT Madrid este riesgo ¿es esto correcto?
03/12/2025 12:55 Respuesta: Si, es correcto. Cualquier concepto regulado deberá incluirse en los términos correspondientes que se han previsto en el pliego y serán objeto de actualización cuando sufran cambios normativos según lo previsto en el Apartado J.
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28/11/2025 13:19
Pregunta:
Consulta 4 - Parte 3/4. ya sea de carácter local, autonómico o nacional, diferente al IE o el IVA. Algunas comercializadoras incluyen en el coste de libre establecimiento costes como el de la aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE), como los pagos por capacidad, (…)
03/12/2025 12:55 Respuesta: Si, es correcto. Cualquier concepto regulado deberá incluirse en los términos correspondientes que se han previsto en el pliego y serán objeto de actualización cuando sufran cambios normativos según lo previsto en el Apartado J.
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28/11/2025 13:18
Pregunta:
Consulta 4 - Parte 2/4. no se podrá repercutir, incluyendo con carácter enunciativo y no limitativo cualesquiera costes destinados al fomento de la eficiencia energética, cualquier coste destinado a la financiación del bono social, así como cualquier tasa, tributo o gravamen, (…)
03/12/2025 12:55 Respuesta: Si, es correcto. Cualquier concepto regulado deberá incluirse en los términos correspondientes que se han previsto en el pliego y serán objeto de actualización cuando sufran cambios normativos según lo previsto en el Apartado J.
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28/11/2025 13:17
Pregunta:
Consulta 4 - Parte 1/4. En la página 89 del pliego, en relación al coste de libre establecimiento, se indica lo siguiente: En este caso, cualquier variación con posterioridad al envío de la Oferta de cualquier concepto incluido en los Costes de libre establecimiento, (…)
03/12/2025 12:54 Respuesta: Si, es correcto. Cualquier concepto regulado deberá incluirse en los términos correspondientes que se han previsto en el pliego y serán objeto de actualización cuando sufran cambios normativos según lo previsto en el Apartado J.
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28/11/2025 13:14
Pregunta:
Consulta 3 - Parte 2/2 ¿Podrían indicar explícitamente la regla de redondeo? Por ejemplo si el redondeo se hará por defecto o por exceso, según que la cuarta cifra decimal sea o no menor de cinco.
03/12/2025 12:54 Respuesta: Se confirma que los coeficientes ofertados para el cálculo del término de energía activa (Pr,p) deben expresarse, tal y como indica el pliego, con tres decimales. No obstante, a efectos de facturación, EMT Madrid aplicará la siguiente regla de redondeo: — Si la cuarta cifra decimal es ≥ 5, se redondeará por exceso. — Si la cuarta cifra decimal es < 5, se redondeará por defecto. Esta regla se aplicará únicamente al precio expresado en €/MWh con tres decimales definido en el pliego. La conversión posterior que realice el concesionario a €/kWh para la emisión de facturas no altera este criterio.
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28/11/2025 13:14
Pregunta:
Consulta 3 - Parte 1/2. En la página 88 del pliego se indica que el precio de la energía, Pr,p (en euros/MWh) será expresado con 3 decimales. Sin embargo, lo establecido por las compañías comercializadoras es que la facturación sea en €/kWh con 6 cifras decimales. (…)
03/12/2025 12:53 Respuesta: Se confirma que los coeficientes ofertados para el cálculo del término de energía activa (Pr,p) deben expresarse, tal y como indica el pliego, con tres decimales. No obstante, a efectos de facturación, EMT Madrid aplicará la siguiente regla de redondeo: — Si la cuarta cifra decimal es ≥ 5, se redondeará por exceso. — Si la cuarta cifra decimal es < 5, se redondeará por defecto. Esta regla se aplicará únicamente al precio expresado en €/MWh con tres decimales definido en el pliego. La conversión posterior que realice el concesionario a €/kWh para la emisión de facturas no altera este criterio.
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28/11/2025 13:13
Pregunta:
Consulta 2 - Parte 2/2 ¿El valor de peajes y cargos de término de energía y potencia será el vigente dicho día? En caso negativo, ¿cuál se utilizará?
03/12/2025 12:52 Respuesta: La regularización trimestral del suministro eléctrico se realizará mediante la factura emitida por el concesionario dentro de los primeros diez días del mes siguiente a cada trimestre, conforme a lo establecido en el Apartado AA.1 del pliego. En cuanto a los peajes y cargos del término de energía y potencia, se aplicarán siempre los valores oficiales vigentes para el periodo de consumo, de acuerdo con la facturación efectivamente registrada, y en coherencia con lo indicado en los Apartados AA.4 y J del CCE.
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28/11/2025 13:12
Pregunta:
Consulta 2 - Parte 1/2 Respecto a lo indicado en el apartado AA.4 RETRIBUCIÓN POR SUMINISTROS, donde se detalla la retribución trimestral: ¿Pueden indicarnos en qué fecha de cada trimestre se realizará dicha regularización? (…)
03/12/2025 12:52 Respuesta: La regularización trimestral del suministro eléctrico se realizará mediante la factura emitida por el concesionario dentro de los primeros diez días del mes siguiente a cada trimestre, conforme a lo establecido en el Apartado AA.1 del pliego. En cuanto a los peajes y cargos del término de energía y potencia, se aplicarán siempre los valores oficiales vigentes para el periodo de consumo, de acuerdo con la facturación efectivamente registrada, y en coherencia con lo indicado en los Apartados AA.4 y J del CCE.
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28/11/2025 13:09
Pregunta:
Consulta 1 - Parte 4/4 pero no se indica dónde y cómo se actualiza el Coste de los Servicios de Ajuste (SSAA) indicado anteriormente. Por lo tanto, ¿podrían indicarnos como se actualizará trimestralmente el concepto correspondiente a los SSAA?
03/12/2025 12:49 Respuesta: El mecanismo de actualización de los SSAA es el mismo que para el resto de los conceptos regulados, dicho mecanismo de actualización se encuentra descrito en el Apartado J del Anexo I. El adjudicatario deberá presentar a EMT Madrid una propuesta de actualización de los términos a los que aplique la modificación, acompañada de un informe justificativo, detallando el cálculo realizado y acreditando la repercusión directa del cambio regulatorio. Solo tras la aprobación expresa por parte de EMT Madrid, la actualización podrá incorporarse a la facturación del contrato.
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28/11/2025 13:09
Pregunta:
Consulta 1 - Parte 3/4 y también si se producen cambios regulatorios publicados en el Boletín Oficial del Estado que lo afecten.” Por otra parte, en el Apartado AA.4 RETRIBUCIÓN POR SUMINISTROS, se actualizan los términos de peajes y cargos de energía y potencia de forma trimestral, (...)
03/12/2025 12:48 Respuesta: El mecanismo de actualización de los SSAA es el mismo que para el resto de los conceptos regulados, dicho mecanismo de actualización se encuentra descrito en el Apartado J del Anexo I. El adjudicatario deberá presentar a EMT Madrid una propuesta de actualización de los términos a los que aplique la modificación, acompañada de un informe justificativo, detallando el cálculo realizado y acreditando la repercusión directa del cambio regulatorio. Solo tras la aprobación expresa por parte de EMT Madrid, la actualización podrá incorporarse a la facturación del contrato.
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28/11/2025 13:07
Pregunta:
Consulta 1 - Parte 2/4 El licitador ofertará un coeficiente C1 por cada periodo p que permanecerá fijo e invariable durante la vigencia del contrato, salvo en el caso del concepto correspondiente a los SSAA, que se actualizará conforme a lo indicado en el Apartado AA.4 del presente anexo, (…)
03/12/2025 12:48 Respuesta: El mecanismo de actualización de los SSAA es el mismo que para el resto de los conceptos regulados, dicho mecanismo de actualización se encuentra descrito en el Apartado J del Anexo I. El adjudicatario deberá presentar a EMT Madrid una propuesta de actualización de los términos a los que aplique la modificación, acompañada de un informe justificativo, detallando el cálculo realizado y acreditando la repercusión directa del cambio regulatorio. Solo tras la aprobación expresa por parte de EMT Madrid, la actualización podrá incorporarse a la facturación del contrato.
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28/11/2025 13:06
Pregunta:
Consulta 1 - Parte 1/4. En la página 88 del Pliego de Condiciones Generales (Apartado J) se indica lo siguiente: “C1 (en euros/MWh) expresado con 3 decimales: Conforme a lo indicado en el Apartado AA.4 del presente anexo es un coeficiente aditivo que incluye los conceptos en él indicados.(…)
03/12/2025 12:48 Respuesta: El mecanismo de actualización de los SSAA es el mismo que para el resto de los conceptos regulados, dicho mecanismo de actualización se encuentra descrito en el Apartado J del Anexo I. El adjudicatario deberá presentar a EMT Madrid una propuesta de actualización de los términos a los que aplique la modificación, acompañada de un informe justificativo, detallando el cálculo realizado y acreditando la repercusión directa del cambio regulatorio. Solo tras la aprobación expresa por parte de EMT Madrid, la actualización podrá incorporarse a la facturación del contrato.
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28/11/2025 13:52
Pregunta:
Consulta 2 – parte 4/4. se solicita confirmar que el importe de cada una de las dos garantías definitivas a constituir será del 2,5% de dicho importe, es decir, de 3.310.710,29 €.
02/12/2025 09:11 Respuesta: Según se establece en el apartado K del pliego de condiciones, las garantías a constituir se realizarán por importe equivalente al 2,5% del presupuesto ofertado sin IVA del importe total de la inversión según se establece en el modelo económico-financiero de la oferta. Si el presupuesto ofertado por el licitador coincide con la inversión inicial que se refleja en los costes de ejecución previstos en la concesión (siendo estos los reflejados en el Apartado 11.2.2.1 del Estudio de viabilidad), las garantías a constituir serán del 2,5% de ese importe.
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28/11/2025 13:52
Pregunta:
Consulta 2 – parte 3/4. En el supuesto que el Importe Total de la Inversión inicial ofertado coincidiese con los 132.428.411,56 € sin IVA que figuran en el Estudio de Viabilidad (Apartado 11.2.2.1, página 48), (…)
02/12/2025 09:11 Respuesta: Según se establece en el apartado K del pliego de condiciones, las garantías a constituir se realizarán por importe equivalente al 2,5% del presupuesto ofertado sin IVA del importe total de la inversión según se establece en el modelo económico-financiero de la oferta. Si el presupuesto ofertado por el licitador coincide con la inversión inicial que se refleja en los costes de ejecución previstos en la concesión (siendo estos los reflejados en el Apartado 11.2.2.1 del Estudio de viabilidad), las garantías a constituir serán del 2,5% de ese importe.
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28/11/2025 13:51
Pregunta:
Consulta 2 – parte 2/4. tal y como figure en el modelo económico-financiero de la oferta. Dicho importe incluirá como mínimo la infraestructura, infraestructura de recarga eléctrica, superestructura, instalaciones, dependencias y material auxiliar.” (…)
02/12/2025 09:11 Respuesta: Según se establece en el apartado K del pliego de condiciones, las garantías a constituir se realizarán por importe equivalente al 2,5% del presupuesto ofertado sin IVA del importe total de la inversión según se establece en el modelo económico-financiero de la oferta. Si el presupuesto ofertado por el licitador coincide con la inversión inicial que se refleja en los costes de ejecución previstos en la concesión (siendo estos los reflejados en el Apartado 11.2.2.1 del Estudio de viabilidad), las garantías a constituir serán del 2,5% de ese importe.
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28/11/2025 13:51
Pregunta:
Consulta 2 – parte 1/4. En el Apartado K del Pliego de Condiciones Generales (PCG) se exige al adjudicatario la constitución de “dos garantías definitivas independientes, cada una por un importe equivalente al 2,5% del presupuesto ofertado sin IVA del Importe Total de la Inversión inicial, (…)
02/12/2025 09:10 Respuesta: Según se establece en el apartado K del pliego de condiciones, las garantías a constituir se realizarán por importe equivalente al 2,5% del presupuesto ofertado sin IVA del importe total de la inversión según se establece en el modelo económico-financiero de la oferta. Si el presupuesto ofertado por el licitador coincide con la inversión inicial que se refleja en los costes de ejecución previstos en la concesión (siendo estos los reflejados en el Apartado 11.2.2.1 del Estudio de viabilidad), las garantías a constituir serán del 2,5% de ese importe.
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28/11/2025 13:42
Pregunta:
Consulta 1 – parte 2 de 2: Asimismo, la rentabilidad ajustada del Proyecto requiere un periodo prolongado para la realización de los procesos internos de aprobación y porque se solapa con las fiestas de Navidad y Año Nuevo con lo inhábil que éstas resultan.
02/12/2025 09:08 Respuesta: No es posible una ampliación de plazo de presentación de ofertas. Según se indica en el apartado F del Anexo I del Pliego de condiciones administrativas: “Las ofertas se presentarán en el plazo de 90 días naturales a contar desde la fecha de envío del anuncio al DOUE. La fecha de envío figura en el anuncio publicado en la PLACSP y en la Página WEB de la EMT Madrid www.emtmadrid.es (Perfil de Contratante > Licitación Electrónica), siendo preferible que las ofertas se presenten con 24 horas de antelación al referido límite temporal.”
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28/11/2025 13:42
Pregunta:
1. Consulta 1 – parte 1 de 2: Solicitamos una ampliación del plazo de presentación de oferta de al menos 60 días, dado que el plazo actual es demasiado breve para los estudios técnicos, de ingeniería, legales y financieros que se requieren para un proyecto de tal envergadura.
02/12/2025 09:08 Respuesta: No es posible una ampliación de plazo de presentación de ofertas. Según se indica en el apartado F del Anexo I del Pliego de condiciones administrativas: “Las ofertas se presentarán en el plazo de 90 días naturales a contar desde la fecha de envío del anuncio al DOUE. La fecha de envío figura en el anuncio publicado en la PLACSP y en la Página WEB de la EMT Madrid www.emtmadrid.es (Perfil de Contratante > Licitación Electrónica), siendo preferible que las ofertas se presenten con 24 horas de antelación al referido límite temporal.”
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28/11/2025 11:46
Pregunta:
Si no tienen numeradas las cuestiones ¿cómo podemos saber cual es la consulta 5?
Por otra parte, creo necesario que la información y enlaces publicados con la documentación, deberían estar a disposición de los licitadores en la pestaña "datos básicos" y apartado "Historial de comunicaciones".
02/12/2025 09:06 Respuesta: La relación numerada de consultas es publicada en PLCSP en donde se puede identificar la contestación facilitada a cualquier consulta solicitada. En el caso de la consulta 5 se respondía que “Debido a unos problemas puntuales con el servidor que realiza la descarga de la información, se generaron incidencias en la descarga de la documentación que actualmente ya se ha corregido.” Por último, indicar que la información de todos los enlaces publicados que formar parte de la licitación se incorporan en los pliegos de condiciones y sus correspondientes anexos, no considerando conveniente reproducir, duplicar o trasladar de cada uno de estos documentos nueva información que pudiera ocasionar errores en los apartados a los que se refiere, salvo aquellos enlaces que se generan por solicitud de información de los licitadores en cuyo caso se incorporan sobre la consulta específicamente realizada.
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20/11/2025 16:40
Pregunta:
Suministro energía eléctrica. La imposibilidad de actualización de los SSAA implica la inviabilidad del proyecto. En el AA.4 del PCA no se hace referencia a la actualización de los SSAA.¿Nos pueden aclarar si los SSAA se pueden actualizar durante la duración del contrato?
02/12/2025 09:05 Respuesta: El concepto al que hace referencia, SSAA, tiene la consideración de concepto regulado. En consecuencia, forma parte de los elementos del precio final de la energía activa cuya cuantía viene determinada por normativa publicada en el Boletín Oficial del Estado. Tal y como se establece en el Apartado J del Pliego, los coeficientes ofertados se mantendrán invariables durante la vigencia del contrato, salvo en el caso de los conceptos regulados, que deberán actualizarse cuando, con posterioridad a la fecha de presentación de las ofertas, se produzcan cambios regulatorios que resulten repercutibles al precio de la energía, ya sea al alza o a la baja. Esta posibilidad incluye la aparición de nuevas componentes reguladas transferibles al consumidor final. En cualquier caso, la actualización no es automática. El adjudicatario deberá presentar a EMT Madrid una propuesta de actualización de los términos a los que aplique la modificación, acompañada de un informe justificativo, detallando el cálculo realizado y acreditando la repercusión directa del cambio regulatorio. Solo tras la aprobación expresa por parte de EMT Madrid, la actualización podrá incorporarse a la facturación del contrato, de acuerdo con el procedimiento previsto en el mismo apartado J.
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20/11/2025 15:28
Pregunta:
Suministro energía eléctrica. La imposibilidad de actualización de los SSAA implica la inviabilidad del proyecto. En el AA.4 del PCA no se hace referencia a la actualización de los SSAA.¿Nos pueden aclarar si los SSAA se pueden actualizar durante la duración del contrato?
02/12/2025 09:05 Respuesta: El concepto al que hace referencia, SSAA, tiene la consideración de concepto regulado. En consecuencia, forma parte de los elementos del precio final de la energía activa cuya cuantía viene determinada por normativa publicada en el Boletín Oficial del Estado. Tal y como se establece en el Apartado J del Pliego, los coeficientes ofertados se mantendrán invariables durante la vigencia del contrato, salvo en el caso de los conceptos regulados, que deberán actualizarse cuando, con posterioridad a la fecha de presentación de las ofertas, se produzcan cambios regulatorios que resulten repercutibles al precio de la energía, ya sea al alza o a la baja. Esta posibilidad incluye la aparición de nuevas componentes reguladas transferibles al consumidor final. En cualquier caso, la actualización no es automática. El adjudicatario deberá presentar a EMT Madrid una propuesta de actualización de los términos a los que aplique la modificación, acompañada de un informe justificativo, detallando el cálculo realizado y acreditando la repercusión directa del cambio regulatorio. Solo tras la aprobación expresa por parte de EMT Madrid, la actualización podrá incorporarse a la facturación del contrato, de acuerdo con el procedimiento previsto en el mismo apartado J.
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28/11/2025 11:46
Pregunta:
Si no tienen numeradas las cuestiones ¿cómo podemos saber cual es la consulta 5?
Por otra parte, creo necesario que la información y enlaces publicados con la documentación, deberían estar a disposición de los licitadores en la pestaña "datos básicos" y apartado "Historial de comunicaciones".
02/12/2025 09:04 Respuesta: La relación numerada de consultas es publicada en PLCSP en donde se puede identificar la contestación facilitada a cualquier consulta solicitada. En el caso de la consulta 5 se respondía que “Debido a unos problemas puntuales con el servidor que realiza la descarga de la información, se generaron incidencias en la descarga de la documentación que actualmente ya se ha corregido.” Por último, indicar que la información de todos los enlaces publicados que formar parte de la licitación se incorporan en los pliegos de condiciones y sus correspondientes anexos, no considerando conveniente reproducir, duplicar o trasladar de cada uno de estos documentos nueva información que pudiera ocasionar errores en los apartados a los que se refiere, salvo aquellos enlaces que se generan por solicitud de información de los licitadores en cuyo caso se incorporan sobre la consulta específicamente realizada.
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26/11/2025 15:51
Pregunta:
Electricidad. Si durante la vigencia del contrato entrase en vigor el Fondo Nacional para la Sostenibilidad del Sistema Eléctrico (FNSSE). ¿admitirían su traslado a los precios ofertados del termino de energía activa?
02/12/2025 09:04 Respuesta: El concepto al que hace referencia, el eventual Fondo Nacional para la Sostenibilidad del Sistema Eléctrico (FNSSE)) tiene la consideración de concepto regulado. En consecuencia, forma parte de los elementos del precio final de la energía activa cuya cuantía viene determinada por normativa publicada en el Boletín Oficial del Estado. Tal y como se establece en el Apartado J del Pliego, los coeficientes ofertados se mantendrán invariables durante la vigencia del contrato, salvo en el caso de los conceptos regulados, que deberán actualizarse cuando, con posterioridad a la fecha de presentación de las ofertas, se produzcan cambios regulatorios que resulten repercutibles al precio de la energía, ya sea al alza o a la baja. Esta posibilidad incluye la aparición de nuevas componentes reguladas transferibles al consumidor final. En cualquier caso, la actualización no es automática. El adjudicatario deberá presentar a EMT Madrid una propuesta de actualización de los términos a los que aplique la modificación, acompañada de un informe justificativo, detallando el cálculo realizado y acreditando la repercusión directa del cambio regulatorio. Solo tras la aprobación expresa por parte de EMT Madrid, la actualización podrá incorporarse a la facturación del contrato, de acuerdo con el procedimiento previsto en el mismo apartado J.
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26/11/2025 15:18
Pregunta:
Electricidad. Si durante la vigencia del contrato se actualiza el valor de la retribución del coste de contribución al Fondo Nacional Eficiencia Energética según energía suministrada a los consumidores finales. ¿admiten el traslado del coste a los precios del termino de energía activa ofertados?
02/12/2025 09:03 Respuesta: El concepto al que hace referencia el Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE) tiene la consideración de concepto regulado. En consecuencia, forma parte de los elementos del precio final de la energía activa cuya cuantía viene determinada por normativa publicada en el Boletín Oficial del Estado. Tal y como se establece en el Apartado J del Pliego, los coeficientes ofertados se mantendrán invariables durante la vigencia del contrato, salvo en el caso de los conceptos regulados, que deberán actualizarse cuando, con posterioridad a la fecha de presentación de las ofertas, se produzcan cambios regulatorios que resulten repercutibles al precio de la energía, ya sea al alza o a la baja. Esta posibilidad incluye la aparición de nuevas componentes reguladas transferibles al consumidor final. En cualquier caso, la actualización no es automática. El adjudicatario deberá presentar a EMT Madrid una propuesta de actualización de los términos a los que aplique la modificación, acompañada de un informe justificativo, detallando el cálculo realizado y acreditando la repercusión directa del cambio regulatorio. Solo tras la aprobación expresa por parte de EMT Madrid, la actualización podrá incorporarse a la facturación del contrato, de acuerdo con el procedimiento previsto en el mismo apartado J.
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26/11/2025 08:42
Pregunta:
Buenos días. Falta la literatura de la - Partida C1012.15 (página 1339 del PDF “03 PBV_P.CONDICIONES_PRESUPUESTO_EMT_ELIPA_00_visado”). Un saludo
28/11/2025 11:31 Respuesta: En el descompuesto de la partida aportada en pdf así como en el presupuesto Presto aportado se incluye el descompuesto de todas las unidades que incluye la citada partida.
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26/11/2025 08:41
Pregunta:
Buenos días. Falta la literatura de las partidas: 5F347770 a 5F34890 (páginas 994 y 995 del PDF “03 PBV_P.CONDICIONES_PRESUPUESTO_EMT_ELIPA_00_visado”). Un saludo
28/11/2025 11:31 Respuesta: Las partidas indicadas forman parte del capítulo de lavado automático. Las características técnicas de los distintos elementos que forman parte de la instalación de lavado automático están detalladas dentro del Anejo 8 (Instalaciones) – Apartado 8 – Instalación de lavado automático, reciclado y riego.
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26/11/2025 08:40
Pregunta:
Buenos días. Falta la literatura de las partidas: - Subcapítulo Q03 CUBIERTA AJARDINADA (páginas 582 y 583 del PDF “03 PBV_P.CONDICIONES_PRESUPUESTO_EMT_ELIPA_00_visado”). Un saludo
28/11/2025 11:30 Respuesta: La partida incluye un breve texto descriptivo, si bien, en el precio descompuesto de la partida así como en el presupuesto Presto aportado se incluye el descompuesto de todas las unidades que incluye la citada partida. Adicionalmente, se pueden comprobar las características de la unidad en los planos correspondientes (ARQUITECTURA. 07.DETALLES CONSTRUCTIVOS_CUBIERTAS)
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26/11/2025 08:40
Pregunta:
Buenos días. Falta la literatura de las siguientes partidas - Subcapítulo Q02 CUBIERTA INVERTIDA (páginas 582 y 583 del PDF “03 PBV_P.CONDICIONES_PRESUPUESTO_EMT_ELIPA_00_visado”). Un saludo
28/11/2025 11:29 Respuesta: El subcapítulo Q02 CUBIERTA INVERTIDA tiene 2 partidas. La partida B3013.10 CUBIERTA PLANA INVERTIDA y la partida B3013.11A CUBIERTA PLANA INVERTIDA TRANSITABLE. Ambas partidas tienen un breve texto descriptivo, si bien, en el descompuesto de precios de la partida incluida en el proyecto así como en el fichero Presto aportado, en ambas partidas cuentan con una descomposición que detalla los elementos que incluyen. Adicionalmente, se pueden comprobar las características de las unidades en los planos correspondientes: (ARQUITECTURA. 07.DETALLES CONSTRUCTIVOS_CUBIERTAS)
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26/11/2025 08:36
Pregunta:
Buenos días:
- No podemos bajar el enlace del PDF “Estudio de viabilidad económico-financiera”
Un saludo
28/11/2025 11:27 Respuesta: Nos remitimos a la respuesta facilitada a la consulta 5.
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25/11/2025 15:42
Pregunta:
¿dónde se puede encontrar la relación y enlaces de descarga de todo lo publicado de este proyecto?
Gracias
28/11/2025 11:27 Respuesta: No se proporciona una relación de enlaces de descarga de todo lo publicado de forma específica ya que cada uno de los pliegos y documentos publicados ya incorporan de forma concreta aquellos enlaces necesarios que lo complementan ya que de otra forma podría ocasionar un desorden documental de lo aportado en la licitación.
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25/11/2025 10:09
Pregunta:
El límite de caracteres para realizar consultas es reducido lo que complica enormemente realizar consultas relevantes de cara al contenido de los pliegos y resto de documentación de la licitación. Sería posible ampliarlo s o proporcionar otro sistema para realizar consultas (p.e PLACSP). Gracias.
28/11/2025 11:26 Respuesta: No es posible ampliar el número de caracteres por lo que deberán fraccionar la consulta. Para una mejor comprensión de la misma, se aconseja numerar sus distintas partes.
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25/11/2025 10:06
Pregunta:
Los enlaces de descarga de Anexo 3: Descripción Smartcharging, Anexo 4: Detalle de horarios por buses y Anexo 5: Proyecto Básico Inicial no funcionan. Por favor, podrían proporcionar esta documentación a través de otro mecanismos (p.e la PLACSP). Gracias.
28/11/2025 11:26 Respuesta: Nos remitimos a la respuesta facilitada a la consulta 5.
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24/11/2025 13:58
Pregunta:
Buenos días, tenemos el mismo problema con la descarga desde los enlaces proporcionados. No conseguimos acceder a dicha documentación. Un saludo
28/11/2025 11:25 Respuesta: Nos remitimos a la respuesta facilitada a la consulta 5.
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20/11/2025 17:17
Pregunta:
Buenas tardes. Hemos intentado desde varios dispositivos y configuraciones la descarga del presupuesto y los planos editables desde los enlaces proporcionados y no nos es posible. ¿Se podría revisar o enviarlos por algún método alternativo? Muchas gracias.
28/11/2025 11:25 Respuesta: Debido a unos problemas puntuales con el servidor que realiza la descarga de la información, se generaron incidencias en la descarga de la documentación que actualmente ya se ha corregido.
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19/11/2025 16:02
Pregunta:
Beunas tardes
Una vez descargado el archivo zip de los planos editables, a la hora de extrar los ficheros da error y no se abre la carpeta. ¿Por favor, podrían volver a enviarlos?
Gracias de antemano
21/11/2025 14:51 Respuesta: Debido al tamaño del archivo es posible que su descarga haya generado problemas. Se adjunta nuevamente la documentación solicitada en formato editable mediante varios enlaces de descarga. El enlace de descarga de los planos de estructuras es: https://media.emtmadrid.es/-nT7pozTXzu El enlace de descarga de los planos de instalaciones es: https://media.emtmadrid.es/-a8YBJWUfaT Los enlaces de descarga de los planos de arquitectura son: https://media.emtmadrid.es/-3yS76Vhuf2 https://media.emtmadrid.es/-cuMoQnzUgH https://media.emtmadrid.es/-gAgSYyrZoK
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18/11/2025 10:44
Pregunta:
Buenos días
¿Podrían facilitarnos el presupuesto en BC3?
Gracias
19/11/2025 15:10 Respuesta: A continuación se adjunta un enlace de descarga con el presupuesto y planos editables del proyecto de la Elipa. El enlace de descarga del presupuesto en formato editable es: https://media.emtmadrid.es/-7CguQrPutC El enlace de descarga de los planos en formato editable es: https://media.emtmadrid.es/-zHLwQrbVcW
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18/11/2025 10:56
Pregunta:
Buenos días
En el Pliego el importe del proyecto sin IVA es 366.758.870,86, sin embargo el importe (supuestamente con IVA ES 439.373.376,85€. sI EL iva ES EL 21% el valor correcto es 443.778.233,74 ¿Correcto?
19/11/2025 15:08 Respuesta: La consideración no es correcta puesto que el IVA se aplica exclusivamente al canon por disponibilidad durante los 20 años y el importe de los suministros que serán facturados durante el periodo de explotación, no incluyéndose IVA en los pagos a realizar en el caso de la subvención de CEF y financiación ICO que se ofrece según el apartado 11.2.5 del estudio de viabilidad económico-financiero.
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18/11/2025 10:56
Pregunta:
Buenos días
En el Pliego el importe del proyecto sin IVA es 366.758.870,86, sin embargo el importe (supuestamente con IVA ES 439.373.376,85€. sI EL iva ES EL 21% el valor correcto es 443.778.233,74 ¿Correcto?
19/11/2025 15:08 Respuesta: La consideración no es correcta puesto que el IVA se aplica exclusivamente al canon por disponibilidad durante los 20 años y el importe de los suministros que serán facturados durante el periodo de explotación, no incluyéndose IVA en los pagos a realizar en el caso de la subvención de CEF y financiación ICO que se ofrece según el apartado 11.2.5 del estudio de viabilidad económico-financiero.
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18/11/2025 14:26
Pregunta:
La plantilla actual de movimiento,talleres, repostaje, limpieza de autobuses van a seguir haciendo su labor sin ningún prejuicio para ellos, ¿esta licitación tiene como fin una futura privatización de la EMT?.
La empresa va a seguir siendo pública al 100% en todos sus servicios.
19/11/2025 15:06 Respuesta: La consulta realizada no forma parte del proceso de la licitación objeto del presente procedimiento de contratación.
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18/11/2025 14:26
Pregunta:
La plantilla actual de movimiento,talleres, repostaje, limpieza de autobuses van a seguir haciendo su labor sin ningún prejuicio para ellos, ¿esta licitación tiene como fin una futura privatización de la EMT?.
La empresa va a seguir siendo pública al 100% en todos sus servicios.
19/11/2025 15:06 Respuesta: La consulta realizada no forma parte del proceso de la licitación objeto del presente procedimiento de contratación.